Más que interesar solamente, la reflexión del filósofo y profesor de la Universidad Católica Danilo Tapia sirve de guía para formar una opinión sobre la `Ley del arresto ciudadano` que ha entrado en vigencia en el Perú. He extraído unos párrafos del artículo que el profesor publica en el boletín de la PUC. Con la intención de destacar la lectura he agregado preguntas. Al parecer antes que el conocido `hecha la ley, hecha la trampa`en nuestro país la trampa va por delante. ¡Maestros en confusión!, porque en realidad ese podría ser también el curso de una legislación. Lean ustedes.
¿Qué pasa por alto esta ley?
-Los preceptos básicos en los cuales se funda el Estado democrático moderno. La ejecución de la ley y la administración de justicia no pueden vincularse al arbitrio subjetivo individual de cualquier ciudadano.
¿Qué supone una ley?
-Implica siempre un ejercicio de fuerza. Por esta razón existe toda una red jurídica e institucional que cuida y regula la aplicación de la ley. Por eso existen leyes y jueces educados en la interpretación de la ley y policías entrenados y equipados para su aplicación.
¿Se ha creado una situación de conflicto?
-La figura del arresto ciudadano entra en conflicto directo con la Constitución Política del Perú. Esta, en el inciso F del artículo 24, dedicado a la libertad y seguridad personales, establece que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito".
¿Cuáles son las consecuencias de esta ley?
-A mi ver, las potenciales consecuencias de esta ley son negativas, y no solo en los planos conceptual y jurídico. El hecho es que esta norma cede las funciones de la policía al ciudadano poniendo en peligro su integridad física, pues el ciudadano corriente no está equipado ni entrenado para las funciones policiales. Asimismo, y más preocupante aún: esta ley deja a criterio de cualquier individuo la definición de “flagrante delito".
-A mi ver, las potenciales consecuencias de esta ley son negativas, y no solo en los planos conceptual y jurídico. El hecho es que esta norma cede las funciones de la policía al ciudadano poniendo en peligro su integridad física, pues el ciudadano corriente no está equipado ni entrenado para las funciones policiales. Asimismo, y más preocupante aún: esta ley deja a criterio de cualquier individuo la definición de “flagrante delito".
¿Algo se pudre en Dinamarca?,(y en el Perú).
-Pongamos atención al hecho de que esta norma es promulgada en un contexto de grave convulsión y descontento social que se está manifestando en protestas en distintas zonas del país. Preocupémonos: Alan García, en un reciente artículo en el diario Expreso, ha llamado a la creación de “grupos de acción” para “no rendirse ante los que agitan el extremismo”. La promulgación de esta norma en un clima social muy agitado y el hecho de que el discurso de García tienda últimamente a borrar convenientemente la línea entre protesta social y delincuencia debe causarnos, lamentablemente, la más profunda de las desconfianzas.
-Pongamos atención al hecho de que esta norma es promulgada en un contexto de grave convulsión y descontento social que se está manifestando en protestas en distintas zonas del país. Preocupémonos: Alan García, en un reciente artículo en el diario Expreso, ha llamado a la creación de “grupos de acción” para “no rendirse ante los que agitan el extremismo”. La promulgación de esta norma en un clima social muy agitado y el hecho de que el discurso de García tienda últimamente a borrar convenientemente la línea entre protesta social y delincuencia debe causarnos, lamentablemente, la más profunda de las desconfianzas.
Fuente: Boletin de la PUC,
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